Artículo 20 actuaciones u...es Balears

Artículo 20 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears

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Artículo 20. Reservas de edificabilidad de uso residencial en la parte correspondiente a la cesión del 15%

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De la edificabilidad de uso residencial que resulta de la cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% del aprovechamiento lucrativo que deberá destinarse a vivienda de protección pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 14 de esta ley, al menos un 20% deberá destinarse a viviendas de promoción pública en régimen de alquiler social, y el resto podrá destinarse a viviendas protegidas, alojamientos dotacionales o cooperativas de viviendas en cesión de uso, que podrán desarrollarse de manera directa o por cualquier modalidad de colaboración público-privada para la ejecución y la gestión de las viviendas o alojamientos prevista en la legislación estatal y autonómica, incluido el establecimiento de derecho de superficie o la concesión administrativa.

Además, en los municipios de más de 20.000 habitantes, de la edificabilidad de uso residencial que resulta de la cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% del aprovechamiento lucrativo que deberá destinarse a vivienda de protección pública conforme a lo que se dispone en los artículos 7, 10 y 14 de esta ley, los ayuntamientos deberán reservar un mínimo del 10% para alojamientos dotacionales destinados a cubrir las necesidades de los empleados públicos que, con motivo de un nuevo destino deban establecer su residencia en las Illes Balears o en una isla diferente de la isla donde tienen su residencia habitual o, en su defecto, las de otro tipo de colectivos preferentes.