Articulo 20 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Vigésimo. Control de aforo y medidas de prevención adicionales en plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.
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Copiloto jurídico
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina, limitando su ocupación al cincuenta por ciento del aforo autorizado hasta el 31 de julio de 2020 y, al setenta y cinco del aforo autorizado, a partir del 1 de agosto de 2020.
2. Las instalaciones que se utilicen en las labores previas al espectáculo, como son dependencias de corrales, chiqueros y aquellas otras de análoga naturaleza, serán desinfectadas conforme a las medidas generales previstas en el presente Acuerdo.
3. En todo caso, deberán desinfectarse al llegar al recinto, las ruedas de los vehículos que transportan los animales que van a ser lidiados o que puedan intervenir en el espectáculo (Ej.: cabestros, caballos de picar, caballos de rejoneo, mulillas, etc.). Igualmente se procederá a la desinfección de los útiles de la lidia con carácter previo a su uso (capotes, muletas, estaquilladores, banderillas, rejones, espadas, verduguillos, etc.).
4. Antes de la celebración del espectáculo serán limpiadas y desinfectadas con alguno de los productos indicados, las entradas a la plaza o recinto donde se vaya a desarrollar el espectáculo, así como todas las escaleras, vomitorios y graderío o lugar donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en el espectáculo.
5. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad.
6. No podrán producirse aglomeraciones ni en la entrada ni en la salida del espectáculo, así como a la salida a hombros de los toreros, guardando en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso del portador del torero.
7. Los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos deberán contar con un Plan de Contingencia ante posibles casos de enfermedad compatible por COVID-19 de algún trabajador que haya intervenido en los mismos. Este Plan de Contingencia debe acompañar a la documentación que normativamente deben presentar los organizadores de los espectáculos ante la Administración correspondiente.
