Artículo 20. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 20. Interpretación coherente
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Las disposiciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, se interpretarán y aplicarán conforme a los métodos y principios generales del Derecho de la Unión y, en el marco de su ejecución y aplicación, se interpretarán de conformidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
