Articulo 20 Adhesión al A...as comunes

Articulo 20 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 20.

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1. Los extranjeros que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular libremente por los territorios de las Partes contratantes por una duración máxima de tres meses en un período de seis meses a partir de la fecha de su primera entrada, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obstaculizará el derecho de cada Parte contratante a prolongar más allá de tres meses la estancia de un extranjero en su territorio, en circunstancias excepcionales o en aplicación de las disposiciones de un acuerdo bilateral suscrito antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.