Articulo 20 Administració... de Aragón

Articulo 20 Administración Local de Aragón

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Artículo 20. Población municipal.

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1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.

2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.

3. Sólo se puede ser vecino de un municipio.