Articulo 20 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 20.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el supuesto de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior, el expediente de fusión podrá iniciarse a instancia de los municipios interesados o de oficio por parte de la Junta de Galicia. En el caso del apartado b), la Junta de Galicia garantizará la inversión para el primer establecimiento de los servicios mínimos.
