Articulo 20 Administració...e La Rioja

Articulo 20 Administración local de La Rioja

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Artículo 20. Deslinde y amojonamiento.

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1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Los conflictos que se susciten entre municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de La Rioja, previos los informes técnicos especializados que se precisen y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.