Articulo 20 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Ver Indice
»Artículo 20. Competencias de los consejos escolares
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El consejo escolar del centro, con carácter previo a la resolución de las reclamaciones que se presenten contra las listas provisionales, emitirá informe en el que se pronunciará sobre las cuestiones que se hayan planteado.
2. En el caso de los centros públicos, este informe se efectuará en aplicación de lo establecido en el artículo 127.e de la Ley Orgánica 2/2006.
3. En el caso de centros privados concertados, el citado informe se efectuará para hacer efectivas las funciones previstas en el artículo 57.c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
