Artículo 20 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
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»Artículo 20. Recursos humanos
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1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe tener el personal funcionario y laboral adecuado, suficiente y necesario para cumplir sus funciones.
2. Los puestos de trabajo que comportan el ejercicio de potestades públicas deben proveerse con personal funcionario.
