Articulo 20 Agraria
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Artículo 20. Ámbitos de actuación en materia de desarrollo rural.

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Los programas a los que se refiere el artículo 18 abordarán, entre otras, actuaciones en los siguientes ámbitos.

- Mejora de la competitividad de las empresas agrarias y agroalimentarias.

- El desarrollo integrado y sostenible del medio rural a través del fomento de la viabilidad técnica, comercial y empresarial de las explotaciones agrarias y consolidación de la dimensión multifuncional del medio rural.

- Desarrollo y adecuación de las infraestructuras agrarias.

- Incentivar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en el ahorro energético, así como aquellas infraestructuras que faciliten la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y de la sociedad del conocimiento en el ámbito rural de Castilla y León.

- Gestión ambiental sostenible de la actividad agraria y agroalimentaria, con especial atención al uso eficiente de los recursos naturales.

- La conservación y consolidación de la agrodiversidad y la biodiversidad para conformar espacios armónicos de uso y disfrute compatibilizando las funciones productivas y medioambientales, propiciando la diversidad de ecosistemas y la sostenibilidad de la utilización del mundo natural y valorizando las facetas agronómicas, agrológicas y forestales.

- Mejora de calidad de vida de las zonas rurales.

- Promover inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.

- Apoyo al sector del comercio en el medio rural y la modernización de los equipamientos públicos comerciales, prestando una atención especial a las zonas rurales.

- Fomento de la diversificación económica en las zonas rurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014