Articulo 20 Aguas de Canarias

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Artículo 20.

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1. Los Consejos Insulares de Aguas se financiarán con los ingresos previstos en la legislación general para los organismos de cuenca y, en especial, con las dotaciones económicas que al efecto les sean transferidas por la Comunidad Autónoma y el respectivo Cabildo Insular.

2. Corresponde a los Consejos Insulares la percepción, gestión y aplicación de todos los ingresos señalados en esta Ley y en la legislación general de Estado por la utilización del dominio público hidráulico, obras de regulación y vertidos; incluso los derivados del régimen sancionador.

3. El control económico-financiero de cada Consejo Insular corresponde a una Intervención delegada de la del Cabildo Insular.