Articulo 20 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
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»Artículo 20. Administraciones actuantes.
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1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, directamente o por medio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el proyecto, la ejecución y la gestión de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5.
2. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
