Articulo 20 Aguas de La Mancha

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Artículo 20. Administraciones actuantes.

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1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, directamente o por medio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el proyecto, la ejecución y la gestión de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5.

2. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.