Articulo 20 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 20. Depósito en garantía.

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Las Casas Rurales podrán establecer la obligación de entregar una cantidad de dinero en concepto de depósito, que responderá de la correcta utilización del establecimiento y sus enseres, y servirá de garantía de las eventuales responsabilidades por daños y perjuicios.