Articulo 20 el que se apl...peligrosos

Articulo 20 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos

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Artículo 20. Procedimiento para la concesión del certificado de capacitación.

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1. La solicitud del certificado de capacitación en todo caso se realizará en el modelo de impreso que figura como Anexo III y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. DNI, NIF, pasaporte, certificado de residencia, o cualquier otro documento de identificación personal.

  2. Certificado de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o narcotráfico.

  3. Certificado del Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  4. Certificado de aptitud física y psicológica, que se acreditarán mediante un solo documento que incluya ambas certificaciones expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985.

  5. Certificado acreditativo de haber superado el curso de formación previa al que se refiere el artículo 19.2.b) del presente Decreto.

  6. Copia de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

  7. Declaración, en relación al centro donde se va a realizar la práctica de la actividad.

  8. Declaración de la finalidad del adiestramiento.

  9. Declaración y certificado acreditativo de antecedentes y experiencia.

  10. Compromiso de cumplimiento de las normas de manejo y comunicación de datos.

4. En el supuesto de apreciarse ausencia de cualquiera de los documentos que se han hecho constar en el apartado anterior, así como la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del defecto de documentación, se concederá al interesado un plazo de subsanación de diez días, de acuerdo con lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Contra la resolución que deniegue el certificado de capacitación para el adiestramiento se podrá formular recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica.