Articulo 20 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
Ver Indice
»Artículo 20. Comisión de seguimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comisión de Seguimiento del programa de alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Navarra estará constituida por los mismos componentes de las Comisiones de Seguimiento de los Planes Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales y por un representante de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.
La Comisión de Seguimiento velará por la correcta aplicación de la presente Orden Foral, resolviendo los problemas que se puedan derivar de su aplicación.
