Articulo 20 Apoyo a las familias
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Artículo 20. Tasas y precios públicos para familias en el ámbito local.

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Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en las tasas y los precios públicos por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia como medida de apoyo a las familias, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones estatal y autonómica sobre régimen local y, si procede, la legislación sectorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004