Articulo 20 Apoyo a las Familias de Aragón
Artículo 20. Colaboración sociosanitaria.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón fomentará la colaboración y coordinación sociosanitaria entre los servicios sociales y sanitarios, además de con otros servicios administrativos relacionados, principalmente del área educativa.
2. La administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa velará por el desarrollo y la prestación adecuada de los servicios sociales y sanitarios destinados a las familias aragonesas mediante la aprobación de un plan de calidad de los mismos, que garantice sus derechos, que incluya las cartas de servicios, con sistemas concretos de atención y orientación a los usuarios y sus familias, el acceso a los procedimientos de quejas, sugerencias y agradecimientos, promoviendo, en todo caso, la participación de la ciudadanía.
