Articulo 20 Apoyo a las familias de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 20. Tasas y precios públicos para familias en el ámbito local.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en las tasas y los precios públicos por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia como medida de apoyo a las familias, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones estatal y autonómica sobre régimen local y, si procede, la legislación sectorial correspondiente.
