Articulo 20 Aprobación de...Ordenados

Articulo 20 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 20. Contenido, control y revisión de los PORF.

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1. De conformidad con lo dispuesto el en artículo 251.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la propuesta de cada PORF tendrá, al menos, el siguiente contenido mínimo:

a. Caracterización del escenario natural y forestal de la comarca y los diagnósticos correspondientes.

b. Zonificación de la comarca y caracterización socioeconómica de los usos y actividades en los montes y su régimen de propiedad.

c. Directrices, criterios orientadores e instrumentos necesarios para establecer el plan como referente técnico comarcal de ordenación y gestión forestal sostenible y modelos tipo, en su caso.

d. Plazo de ejecución y revisión.

e. Método y criterios de control, seguimiento y evaluación.

2. Igualmente, la propuesta deberá contener:

a. El marco legal, institucional y administrativo.

b. La zonificación por usos y vocaciones del territorio.

c. Las prescripciones y directrices técnicas.

d. El correspondiente estudio ambiental estratégico.

e. Los documentos anexos que se estimen necesarios, entre los que deberá figurar, la menos, un anexo de cartografía temática que incluirá la zonificación; un anexo de directrices, prescripciones técnicas y modelos tipo de gestión, y un anexo que incluya el control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión del plan.