Articulo 20 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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Articulo 20 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 20. Otra colaboración en la extinción de los incendios forestales.

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A) Alcaldes y Alcaldesas de las entidades locales.

1. Comunicación de la existencia de un incendio por los Alcaldes y Alcaldesas de las entidades locales.

Comunicarán, sin demora, la existencia de un incendio forestal al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura llamando al 112, a personal Agente del Medio Natural, a personal Bombero Forestal Coordinador, al Mando Directivo, o a la correspondiente emisora provincial del Centro Operativo Regional, utilizando para ello el medio más rápido. Igualmente lo pondrán en conocimiento del puesto de la Guardia Civil de su demarcación.

2. Movilización por los Alcaldes y Alcaldesas.

La persona que ostente la Alcaldía, para la extinción del incendio, podrá proceder a la movilización de los Grupos Locales o Mancomunados de Pronto Auxilio, Agrupaciones de Personas Voluntarias de Protección Civil donde existieran, y de cuantos medios materiales existentes en su demarcación, tales como vehículos, remolques, bombas, útiles y herramientas, sean considerados precisos para los trabajos de extinción.

3. Particularidades de la movilización:

a) Cuando sea necesario proceder a la movilización de medios que no se hallen en lugar cerrado y pertenezcan a propietarios o propietarias ausentes y sin representación, la persona titular de la Alcaldía recabará la presencia de dos testigos para que con él certifiquen la forma en la que se ha hecho la toma de posesión de esos medios.

b) Cuando los medios destinados a la atención del incendio no sean suficientes, para las tareas de apoyo a los grupos de intervención en el incendio, podrá la autoridad competente proceder a la movilización de las personas comprendidas entre los 18 y los 60 años, así como del material que estime necesario cualquiera que sea su propietario o propietaria. Igualmente se podrá solicitar la asistencia de la Guardia Civil para organizar la movilización de recursos y asegurar el orden en la zona afectada, así como las vías de acceso a las mismas.

4. Personal de vigilancia y avituallamiento.

a) Extinguido el incendio, la persona que sostente la Alcaldía podrá establecer personal de vigilancia perteneciente a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o de Protección Civil para cubrir el perímetro del incendio.

b) Las autoridades municipales facilitarán, en caso necesario, el avituallamiento del personal que haya intervenido en el incendio y del que permanezca de vigilancia.

5. Comunicación de infracciones en el ámbito municipal.

La Alcaldía dará cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de incendios forestales de las infracciones que se cometan en el ámbito de su municipio, así como de las personas que, sin causa debidamente justificada, se nieguen o se resistan a prestar colaboración o auxilio después de haber sido requeridas por la autoridad local o personal Agente del Medio Natural para la extinción de un incendio forestal, con el fin de que, si procede, sean sancionadas conforme a lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, sin perjuicio de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta en cuyo caso se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente.

B) Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal.

Cualquier persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá intentar su extinción siempre y cuando lo permita la distancia al fuego y su intensidad. En caso contrario, deberá dar cuenta del hecho al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura, mediante llamada al 112, al Alcalde o Alcaldesa o agente de la autoridad más cercano por el medio más rápido posible.