Articulo 20 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 20. Reconocimiento y control sanitario.
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1. Es obligatorio un reconocimiento veterinario anual de los perros, los gatos y los hurones para controlar la salud del animal. Este control podrá coincidir con el momento de la vacunación del animal y deberá acreditarse documentalmente mediante un informe veterinario. Deberá anotarse en el pasaporte o documento de identificación del animal, haciendo constar el veterinario o la veterinaria actuante la fecha de la revisión junto con su firma y sello colegial.
2. Es obligatorio el reconocimiento veterinario, dentro de las 48 horas previas a la venta o a la adopción de un animal, que deberá acreditarse documentalmente mediante un informe veterinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley Foral 19/2019.
3. Los veterinarios o las veterinarias, no deberán aplicar ningún tratamiento, vacuna o realizar un control sanitario sobre un animal que no esté correctamente identificado, según lo establecido en este reglamento, salvo que motivos sanitarios o de bienestar animal, debidamente justificados y certificados por el veterinario o la veterinaria actuante, lo aconsejen. En tal caso advertirá a la persona poseedora del mismo sobre la obligación que tiene de identificarlo.
4. Las vacunaciones obligatorias diferentes de la rabia o la desparasitación obligatoria en perros, gatos y hurones, en los que por razón de su edad todavía no se les haya expedido el pasaporte o documento de identificación animal, se reflejarán en un documento o cartilla que será expedida y cumplimentada por el veterinario o la veterinaria.

