Artículo 20 se aprueba el..., FC.P.J.-

Artículo 20 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 20. Tramitación de propuestas de operaciones con cargo al FEDES.

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1. Las propuestas de operaciones a ser financiadas por el FEDES se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. Una vez elaboradas, las propuestas de operaciones serán presentadas por la AECID a través de la Gerencia General del FEDES, al CEF para su estudio y valoración. En la valoración de las propuestas que se sometan a aprobación se tomará en especial consideración tanto los aspectos financieros como el impacto de la operación en el desarrollo sostenible, en particular en relación con criterios sociales, medioambientales y de derechos humanos.

La presentación al CEF de las propuestas de operaciones de financiación reembolsable que se canalicen a través de instrumentos de deuda requerirá informe de sostenibilidad de la deuda elaborado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A tal fin, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para su emisión.

3. La aprobación, modificación o cancelación posterior de las propuestas de operaciones requerirá resolución de la Dirección de AECID, previa aprobación del CEF, cuando se refiera a importes inferiores o iguales a 12 millones de euros, a excepción de las propuestas de financiación de operaciones relativas a créditos soberanos a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

4. La aprobación, modificación o cancelación posterior de las propuestas de operaciones requerirá autorización del Consejo de Ministros, previo acuerdo del CEF, cuando se refiera a importes superiores a 12 millones de euros.

5. En todo caso, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de Alivio de la Deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser prestatarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, conforme a la modalidad descrita en el artículo 5.2.a) 1.º del presente reglamento, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y previo informe de la CDGAE, una vez aprobada por el CEF la elevación de la propuesta para su autorización final y con independencia del importe de la operación crediticia. A estos efectos, estas propuestas serán elevadas a la CDGAE de manera conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización a que se hace referencia en los apartados 4 y 5 corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en los casos de propuestas de renegociación y condonación de los activos del FEDES, que será propuesta conjuntamente por la misma y por la persona titular del Ministerio competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

7. Cuando sean presentadas al CEF, las propuestas de financiación de operaciones deberán acompañarse de un informe sobre su impacto en déficit público. Dicho informe previo acerca de su impacto en déficit público será elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), disponiendo la misma de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para su emisión.

8. No obstante lo anterior y en aplicación del artículo 22 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, dentro de la dotación presupuestaria que se consigne para el Fondo en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, la AECID propondrá anualmente una asignación específica que permita financiar hasta ese límite operaciones con impacto en déficit público, incluidas las contribuciones no reembolsables a que hacen referencia los artículos 5 a 7 de este reglamento.