Articulo 20 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 20. Sujetos y obligados.
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(DEROGADO)
La formalización de la adecuada y suficiente cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será obligatoria para.
a) El empresario, en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que emplee, lo mismo si reúnen las condiciones que se establecen en el capítulo II de este Reglamento, para estar comprendidos, como tales trabajadores por cuenta ajena, en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como en el caso de que sin reunir esas condiciones presten de hecho servicio como trabajadores por cuenta ajena en labores agropecuarias.
Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el apartado a) del número 2 del artículo 3, que presten servicio a varios propietarios de ganado o titulares de explotaciones, todos y cada uno de ellos serán responsables, de forma solidaria, del cumplimiento de la obligación a que se refiere el presente artículo.
b) Los trabajadores por cuenta propia, en lo que se refiere a sí mismos, y a sus familiares que tengan igual consideración por trabajar en su explotación familiar, sin perjuicio de la obligación que como empresarios, en su caso, les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, respecto a los trabajadores que puedan tomar a su servicio en labores agrarias.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
