Artículo 20 se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Artículo 20. Identificación de la entidad declarante e información general del grupo.
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1. En la declaración informativa se incluirá la información relativa al grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud, así como la identificación de la entidad declarante e información general del grupo.
2. Deberá identificarse en primer lugar a la entidad declarante, con su nombre, su número de identificación fiscal, la jurisdicción en la que radica, su categorización con arreglo a las disposiciones de la Ley del Impuesto.
3. Deberá recoger la información general del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, en particular, el nombre del grupo y el período impositivo objeto de declaración.
4. Deberá recoger la información contable del grupo, especificando el tipo de estados financieros consolidados de la matriz última de conformidad con lo establecido en el artículo 5.20) de la Ley del Impuesto, así como las normas de contabilidad financiera utilizadas en la elaboración de los estados financieros consolidados del grupo y la moneda funcional utilizada en la elaboración de dichos estados financieros consolidados.
