Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
Ver Indice
»Artículo 20.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán órganos de selección los Tribunales calificadores, que tendrán carácter técnico, salvo su Presidencia que corresponderá a un representante de la Administración Pública convocante.
2. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
3. En la composición de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base al cual la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de los mismos, a excepción del Presidente, una de igual o superior nivel académico.
