Artículo 20 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 20. Periodo de prueba en cooperativas de trabajo asociado.
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No se podrá establecer el periodo de prueba regulado en el artículo 104 de la Ley como requisito para la admisión societaria si en la relación laboral anterior se estableció y se superó un periodo de prueba, salvo en el caso de que la nueva persona socia vaya a ocupar un puesto distinto o a desempeñar diferentes funciones a las que venía desempeñando con anterioridad, o el periodo de prueba se refiera a la evaluación de los aspectos relativos a la relación exclusivamente societaria y no el desempeño en el puesto.
