Artículo 20 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras
Artículo 20. Matricula provisional.
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Copiloto jurídico
1. En el marco del procedimiento de matriculación de una aeronave y con carácter previo a su concesión, el Registro, a instancia del interesado en la solicitud de matriculación, asignará una matrícula provisional, siempre que se hayan acreditado los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y d).
2. Una vez asignada la matrícula provisional, se emitirá un Certificado de Matrícula Provisional que producirá los mismos efectos que el Certificado de Matrícula definitivo.
3. La matrícula provisional y el certificado de matrícula provisional tendrán una validez de seis meses desde la fecha de emisión del correspondiente certificado o hasta la notificación de la resolución del procedimiento de matriculación, si ésta se hubiera producido con anterioridad a la finalización del periodo de validez.
4. Las aeronaves de uso privado, deportivo o de recreo no podrán solicitar en ningún caso la concesión de una matrícula provisional.
