Articulo 20 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 20. Materiales y medios.
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1. El órgano al que estén adscritos los Agentes pondrá a su disposición el material, los medios y la documentación que considere convenientes para facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Por su parte, los Agentes están obligados a dar un buen uso a los bienes de la Administración puestos a su disposición para el mejor desempeño de su trabajo, debiendo contribuir a su conservación y mantenimiento. Dentro de sus posibilidades, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá poner a disposición de los Agentes los medios materiales de la Consejería de adscripción para la mejor realización de sus cometidos.
2. Al tomar posesión en el puesto de trabajo, así como al cesar en el mismo, los Agentes recepcionarán o entregarán los medios, herramientas, documentación y material no fungible de dotación, quedando constancia en las correspondientes actas.
Ningún Agente podrá dejar su destino sin hacer antes entrega formal a su inmediato superior del material y de los medios que el Servicio puso a su disposición.
De igual modo se procederá en todos los casos, tanto de recepción de nuevo material y documentación como de entrega del mismo.
3. Asimismo, antes de que finalice el año natural, el Agente Coordinador de Unidad realizará un inventario, con expresión de las altas y las bajas, del material puesto a disposición de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia a su cargo.
4. Los Agentes podrán ser dotados de armamento reglamentario con el objeto de que, únicamente en funciones de control de fauna, policía de caza, vigilancia nocturna y en aquellas otras funciones que, por su conflictividad o dificultad se presuma riesgo y previa autorización de los órganos competentes, puedan garantizar su legítima defensa, debiendo atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de las armas.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adoptará las medidas y mecanismos oportunos, a través de las Secciones de Organización, para la guardia y custodia de las armas en depósito. De igual modo, deberá facilitar la formación necesaria para el manejo y correcto uso de las mismas.
