Artículo 20 se aprueba el...de Navarra

Artículo 20 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 20. Desarrollo de las sesiones.

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1. Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo el orden en el que figuren incluidos en el orden del día, que podrá variarse por acuerdo del Consejo de Navarra.

2. La persona que ostente la presidencia concederá la palabra a las y los consejeros que lo pidan, por el orden que lo hayan solicitado.

3. En aquellos asuntos cuyo objeto sea un proyecto de dictamen, intervendrá en primer lugar la consejera o el consejero ponente, que lo expondrá de forma razonada, continuándose la deliberación conforme a lo previsto en el apartado anterior.

4. Las enmiendas, adiciones, supresiones o cualquier modificación de los proyectos de dictamen o acuerdos del Consejo de Navarra serán defendidos por el miembro del Consejo de Navarra que los haya propuesto.

5. Cuando, a juicio de la presidencia, el asunto principal y las enmiendas hubiesen sido objeto de discusión suficiente, los someterá a votación, comenzando por estas últimas.