Artículo 20 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Artículo 20. Iniciación, tramitación y resolución del procedimiento.
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1. El procedimiento para la declaración de zonas E1 se iniciará de oficio por el órgano competente.
2. El procedimiento para la declaración de nuevos puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes o modificación de los existentes se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas u organismos interesados.
En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la solicitud se ajustará en forma y contenido, a lo indicado en el artículo 21.
3. El órgano competente acordará el trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes para la propuesta de declaración o modificación de zonas E1 o puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes. Simultáneamente, pondrá de manifiesto la propuesta mediante trámite de audiencia a las personas físicas o entidades que puedan verse afectadas por la declaración o modificación y, en todo caso, a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentren las zonas E1 o puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes, para que, durante un plazo no inferior a diez días, presenten las alegaciones que consideren convenientes.
4. Una vez concluido el periodo de información pública y del trámite de audiencia, el órgano competente dictará resolución sobre la declaración o modificación.
5. El plazo máximo para resolver, publicar, y en su caso notificar, será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento o desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, teniendo efectos jurídicos a partir de la misma.
6. Las zonas E1 y los puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes, integrarán el mapa de áreas lumínicas E1 y puntos de referencia de Andalucía, que será elaborado y actualizado por la Consejería competente en materia de medio ambiente. El mapa se publicará en el Portal Ambiental de la Junta de Andalucía.
7. La información asociada al procedimiento de declaración de zonas E1 y puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía con el código 25208.
