Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 19. Suspensión por la Presidencia.
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1. El Presidente de un espectáculo taurino popular deberá ordenar la suspensión del mismo en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Cuando no cuente con la preceptiva autorización.
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Cuando no se encuentre presente el personal sanitario exigido o las ambulancias preceptivas, o la enfermería no reúna las debidas condiciones.
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Cuando no se encuentre presente el director de lidia o el director técnico en el caso de los encierros, o el director de lidia en el caso de las sueltas de vaquillas y espectáculo de cortes.
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Cuando las reses sean objeto de maltrato.
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Cuando las reses no hayan sido reconocidas por el veterinario de servicio. En este supuesto se podrá aplazar el comienzo del festejo hasta que efectúe el reconocimiento.
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Cuando concurra alguna otra circunstancia de especial transcendencia que impida el desarrollo del festejo en las condiciones de seguridad mínimas requeridas.
2. En el ejercicio de esta facultad de suspensión, el Presidente contará con el asesoramiento del director de lidia, al que se añadirá, en el caso de los encierros, el de la comisión organizadora y el director técnico. El Presidente recabará también el parecer del jefe del equipo médico y del veterinario de servicio, en sus campos respectivos.
