Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
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»Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o de los documentos sustitutivos.
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1. Los diferentes documentos a que se hace referencia en el artículo 19 de este Reglamento se deberán conservar de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.
2. En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.
