Articulo 20 el que se apr...Valenciana

Articulo 20 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 20. Puntuación de méritos.

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1. Para fijar el orden de preferencia para la adjudicación de las plazas convocadas se valorarán los siguientes méritos:

  1. Los años de servicio prestados en las distintas administraciones públicas, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 28 de diciembre, y el grado personal o en su caso, la puntuación obtenida en las pruebas de acceso cuando se trate de primer destino.

  2. La posesión de las titulaciones académicas y la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento que se determinen en la respectiva convocatoria. En este apartado deberá incluirse necesariamente la valoración del conocimiento del valenciano.

  3. Los méritos específicos, que podrán referirse a la experiencia obtenida anteriormente en otros puestos con determinadas funciones o niveles de responsabilidad, a la posesión de conocimientos concretos, y en general a cualesquiera otros en función de las características de los puestos convocados. En puestos del sector de administración general podrá establecerse como mérito el haber desempeñado puestos de distinto contenido funcional al del puesto convocado o pertenecientes a otras áreas de la administración.

  4. Valoración del resultado de una entrevista, que tendrá como objetivo la exposición y defensa de una memoria previamente presentada. Este apartado tendrá como misión contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes del o de la concursante y sus posibles iniciativas para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado.

2. Para todos los puestos de trabajo deberá preverse siempre la valoración de méritos correspondientes a los apartados a), b) y c) del apartado anterior, mientras que los correspondientes al párrafo d) se incluirán cuando el perfil de los puestos a proveer lo requiera.

3. En cada convocatoria se señalará el baremo a aplicar, poniendo en relación las condiciones y méritos exigibles, así como los criterios que se seguirán para su valoración objetiva pudiendo prever la superación de cursos de perfeccionamiento para el personal seleccionado. Se tendrán en cuenta, en todo caso, las siguientes normas:

  1. La máxima puntuación que pueda asignarse a un concursante por cada uno de los apartados a), b) y c) no deberá ser nunca inferior a un 10 % ni superior a un 50 % de la puntuación máxima que puede obtener por todos los méritos puntuables.

  2. Cuando se incluya el apartado d), por el mismo no se podrá obtener una puntuación superior al 20 % de la máxima que puede obtenerse por todos los méritos puntuables, pudiendo establecerse en la convocatoria que sólo se someterá a él quien supere determinada puntuación en los apartados anteriores, quedando eliminado el resto del personal concursante.

4. En el marco de las disposiciones contenidas en los apartados anteriores, la administración negociará con los representantes de las organizaciones sindicales más representativas unos baremos adecuados a las características de cada conjunto homogéneo de puestos de trabajo, que contendrán los méritos que serán tenidos en cuenta para cada puesto o grupo de puestos, dentro de cada uno de los apartados previstos en el punto primero de este artículo. Dichos baremos a los que deberán ajustarse las convocatorias, se publicarán mediante orden de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.