Articulo 20 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 20. Abstención y recusación de la Presidencia.
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1. Las personas nombradas por la autoridad competente, en cada caso, para ejercer las funciones de la Presidencia deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Tener interés económico y profesional con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo.
Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o cuestión litigiosa pendiente con alguno de los interesados que intervengan en el espectáculo y en especial, profesionales, ganaderos o empresarios.
Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.
Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados citados, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. El órgano competente que haya nombrado al Presidente o Presidenta podrá ordenarle, en cualquier momento, que se abstenga si incurre en alguna de las circunstancias reseñadas en el apartado anterior.
3. En los casos previstos en el apartado 1, podrá instarse la recusación del Presidente o Presidenta ante la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la Alcaldía, por cualquier interesado en el espectáculo y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, especificando las causas en que se funda la misma. La persona objeto de la recusación manifestará a los precitados órganos competentes si se da o no la causa de recusación, resolviendo aquellos en el plazo de tres días lo que proceda en cada caso, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra los actos que terminen los procedimientos administrativos que, en su caso, se deriven de la celebración del espectáculo en el que haya intervenido la persona sometida a recusación.
