Articulo 20 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo
Artículo 20. Precio máximo en primera transmisión.
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1. El precio máximo de las viviendas protegidas en primera transmisión será el establecido en su calificación. Transcurridos cuatro años desde la calificación definitiva sin que la vivienda hubiera podido adjudicarse, el precio máximo de venta de las viviendas podrá actualizarse al precio que corresponda a las viviendas protegidas de nueva construcción en el momento de la transmisión, correspondiente a un programa asimilable.
También se establece este precio máximo de venta, cuando se trate de viviendas protegidas en programas de alquiler que conforme a su regulación puedan venderse una vez finalizado el periodo establecido para su uso en alquiler o alquiler con opción de compra, salvo que el plan de vivienda y el programa correspondiente hayan establecido de manera específica su precio máximo aplicable.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, queda prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la del precio prevista en este artículo, a satisfacer por el adquirente o adjudicatario.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, serán nulas las cláusulas o estipulaciones que establezcan precios superiores a los previstos en este artículo, debiendo entenderse tales estipulaciones hechas al precio máximo legal que resulte de aplicación.
- Artículo modificado (20 (apdo. 1)) por Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 enero.
(JA de 05-09-2018) en vigor desde 05-10-2018
