Artículo 20 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 20. Exenciones.
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Está exento de la aplicación del impuesto el daño medioambiental causado por los establecimientos comerciales cuya actividad principal se dedique a la venta exclusiva de los siguientes productos:
a) Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.
b) Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales.
c) Viveros para jardinería y cultivos.
d) Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.
e) Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación.
f) Suministro de combustibles y carburantes de automoción.
