Articulo 20 el que se apr... de Empleo

Articulo 20 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 20. Funciones de la Sección de Desarrollo de la Formación.

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La Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo ejercerá las siguientes funciones:

  1. Colaboración en el diseño del modelo de formación para el empleo.

  2. Contribución a la planificación, ordenación y programación de la formación para el empleo.

  3. Propuesta de planes de mejora de la calidad de la formación.

  4. Identificación de buenas prácticas en materia de formación.

  5. Asumir y apoyar, conforme a las directrices de coordinación establecidas por el Gobierno de Navarra, la implantación y el funcionamiento de los instrumentos y dispositivos que se creen en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo, como consecuencia del desarrollo del sistema de cualificaciones.

  6. Apoyar y participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

  7. Apoyo al Centro Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

  8. Desarrollar la innovación y las acciones de acompañamiento en el ámbito de la formación para el empleo.

  9. Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación para el empleo.

  10. Cuantas materias le encomiende su Director del Servicio, dentro de su ámbito de actuación.