Articulo 20 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 20.
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1. Se estudiarán los usos y costumbres vecinales, examinando su origen y posible fundamento legal junto con la transcendencia que los mismos puedan tener respecto a los objetivos de la ordenación y los intereses de la propiedad. Se hará mención expresa de las posibles Ordenanzas Municipales que regulen estos usos vecinales y su fecha de aprobación.
2. Del mismo modo se estudiarán los usos de ocio y deporte al aire libre que puedan venir realizándose por los ciudadanos, así como aquellos otros susceptibles de practicarse en el futuro, siempre que se juzguen compatibles con los objetivos de la ordenación.
3. En todos los casos se buscarán fórmulas de conciliación de intereses que podrán concretarse en propuestas de reglamentación o en reglamentaciones de usos a incluir en el Plan Especial.
