Artículo 20 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
- Derogada por Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. - Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Artículo 20. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
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Copiloto jurídico
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno aprobará un real decreto que desarrolle un mecanismo para la alimentación de demandas firmes cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Existan potenciales consumidores con proyectos firmes que no pueden ser alimentados en la misma subestación exclusivamente por ser esta no ampliable.
2. Existan una o varias posiciones de transporte a través de las cuales un consumidor se encuentre ya conectado o con permisos de acceso y conexión otorgados y el consumidor esté dispuesto a aceptar un cambio topológico que permita alimentar a otros consumidores.
3. Exista un distribuidor que, acogiéndose al mecanismo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolle una red que permita la alimentación de los consumidores anteriormente señalados.

