Articulo 20 Aprueban los ...de la CCAA

Articulo 20 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA

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Artículo 20. Incidencias técnicas del sistema.

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1. Cuando concurra cualquier incidencia técnica de las referidas por la legislación básica en materia del Procedimiento Administrativo Común, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.

2. En estos casos podrá habilitarse una forma alternativa para la presentación de las solicitudes y la documentación acreditativa a que se refieren los artículos anteriores.