Articulo 20 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 20. Percepción por secciones.

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La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:

a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.

b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.