Articulo 20 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 20. Percepción por secciones.
Vigente
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
(BOE de 28-01-2006) en vigor desde 29-01-2006