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Articulo 20 Archivos y gestión de documentos

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Artículo 20. Archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña.

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1. El Sistema de Archivos de Cataluña está integrado por los siguientes archivos:

a) El Archivo de la Corona de Aragón.

b) Los archivos de la Generalidad.

c) Los archivos de las Diputaciones Provinciales y los de los municipios de más de diez mil habitantes.

d) Los archivos de las universidades.

e) El Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona.

f) Los archivos históricos provinciales.

g) Los archivos diocesanos y capitulares de la Iglesia católica.

h) Los que sean integrados al mismo de acuerdo con lo que establece el apartado 2.

2. Por resolución del Consejero o Consejera de Cultura, una vez comprobado que cumplen los requisitos establecidos por el artículo 21.1 y previo informe del Consejo Nacional de Archivos, pueden integrarse al Sistema de Archivos de Cataluña:

a) Los archivos de municipios de menos de diez mil habitantes y los de otras Entidades Públicas o de entidades dependientes de las Administraciones Públicas no establecidos por el apartado 1.

b) Los archivos de entidades o personas privadas que no sean los establecidos por el apartado 1.

c) Cualquier otro archivo con responsabilidad sobre los documentos a los que se refiere el artículo 6.1.

3. Las Administraciones competentes han de fomentar de forma preferente la incorporación al Sistema de Archivos de Cataluña de los archivos de los municipios de entre cinco mil y diez mil habitantes.