Articulo 20 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
Artículo 20. Derechos de tanteo y retracto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las transmisiones onerosas "intervivos" de los documentos que pueden ser enajenados se podrá ejercer el derecho de tanteo por la Junta de Extremadura previa notificación al titular de dichos documentos de la resolución en que se haya adoptado el acuerdo de ejercitar el mencionado derecho, resolución que debe adoptarse en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación previa efectuada por tales propietarios.
2. En los supuestos de enajenación en subasta pública, el derecho de tanteo se ejercitará mediante la comparecencia en la misma de un representante de la Junta de Extremadura, quien, en el momento del remate, hará constar el propósito de aquella, quedando en suspenso la adjudicación durante siete días, plazo en el que deberá comunicarse al subastador el ejercicio del derecho de tanteo.
3. El derecho de retracto por parte de la Junta de Extremadura podrá ejercitarse en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de previa comunicación de la enajenación a la Junta de Extremadura.
b) Transmisiones efectuadas en condiciones distintas a las precisadas en la comunicación previa.
c) Transmisiones efectuadas antes de que hubiese transcurrido el plazo de dos meses, en el cual la Junta de Extremadura puede ejercer el derecho de tanteo.
Si la Junta de Extremadura ejercitare el derecho de retracto, deberá notificar tal decisión al interesado en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que tuvo conocimiento fehaciente de la transmisión efectuada.
