Articulo 20 Armonización del Código civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 20. Modificación del artículo 564-3
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 564-3 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo.
«a) La duración del derecho de superficie, que no puede superar en ningún caso los noventa y nueve años.»

