Articulo 20 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
Ver Indice
»Artículo 20.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El conductor conservará todas las pruebas que le haya suministrado el Estado miembro respecto a las sanciones impuestas o a la iniciación de procesos o procedimientos administrativos durante el tiempo necesario para que esa misma infracción del presente Reglamento no pueda ya dar lugar a un segundo proceso o procedimiento administrativo o a una segunda sanción de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
2. El conductor presentará las pruebas a que se refiere el apartado 1 cuando le sean requeridas.
3. El conductor que trabaje al servicio de varias empresas de transporte deberá facilitar a cada una de ellas información suficiente que le permita cumplir las disposiciones del capítulo II.
