Articulo 20 Arquitectura
Artículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico
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1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público o, si procede, los que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con respecto a la división de los contratos en lotes.
2. En los casos a que se refiere el apartado 1, los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratación pública tienen que redactar una memoria justificativa que especifique, además de los motivos que justifican la adopción de esta modalidad, los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica que han de considerarse en el procedimiento de adjudicación del contrato. En dichos supuestos, en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos, debe establecerse como obligación del adjudicatario la necesaria coordinación y colaboración entre el redactor del proyecto arquitectónico y el director de las obras.
3. Los pliegos de prescripciones técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de contratación.
- Modificación realizada (20 (apdo. 1)) por Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.
en vigor desde 07-03-2025 - Artículo modificado (20 (epígrafe y apdo. 3)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
en vigor desde 01-05-2020
