Articulo 20 Artesanía alimentaria
Artículo 20. Modificaciones de las inscripciones en el registro (MR400C)
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1. Las empresas artesanales inscritas en el Registro de la Artesanía Alimentaria están obligadas a comunicar a Agacal cualquier cambio que suponga una modificación de las condiciones que motivaron su inscripción en el registro. La comunicación se hará en el plazo de 30 días naturales a contar desde el momento en el que se produjo la modificación.
2. La comunicación a la que se refiere el número 1 se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Dicho formulario figura como anexo IV de este decreto.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación de la comunicación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Agacal podrá, tras la audiencia a la persona interesada, modificar de oficio la inscripción en el registro cuando compruebe que se produjo un cambio que suponga una alteración de las condiciones que motivaron su inscripción. La resolución por la que se modifique la inscripción será notificada a la persona interesada.
En caso de que la actividad principal de la empresa esté relacionada con productos de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, Agacal solicitará, antes de proceder a la modificación de la inscripción, un informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en estas materias.
