Articulo 20 Asignación de... de la PAC

Articulo 20 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 20. Comunicación del valor y del número de derechos de pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En 2015 se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos cada uno de los años desde 2015 hasta 2019.

2. Cuando la información a los agricultores contemplada en el apartado anterior se base en datos provisionales, una vez realizados todos los controles necesarios con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2016, se establecerán y comunicarán a los agricultores el valor y el número definitivos de los derechos de pago básico.

3. Para realizar las comunicaciones referidas en el apartado anterior las comunidades autónomas, una vez que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente haya enviado los datos necesarios para tal fin, remitirá a los beneficiarios del régimen de pago básico, definidos en el artículo 3, por cualquiera de las formas posibles que permitan a los mismos el conocimiento de sus datos, incluida la posibilidad de acceso a la base de datos, una comunicación de derechos de pago básico que contendrá al menos la siguiente información:

a) El importe de referencia establecido resultado de los importes percibidos en 2014, antes de sanciones y penalizaciones, por ayudas directas que será utilizado para estimar el valor unitario inicial, como consecuencia de la incorporación de las ayudas de cada uno de los sectores en el régimen de pago básico.

b) El número y valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2015 y 2019 que se determinen por cada región del régimen de pago básico.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información en el diario oficial de la comunidad autónoma, con indicación en su caso de la dirección electrónica en la página web y del lugar al que los ciudadanos podrán dirigirse para conocimiento del contenido íntegro, tanto de las comunidades autónomas como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 61 de la citada ley.

5. En las campañas 2021 y 2022, antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única establecido en el apartado 2 del artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para cada uno de esos años, se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos en la dirección electrónica en la página web, tanto de las comunidades autónomas como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (NOTA: Párrafo de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos)