Articulo 20 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 20 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 20. Resolución: contenido y efectos.

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1.- Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dictará una resolución en la que reconocerá o denegará el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente, determinando cuáles de las prestaciones son aplicables al reconocimiento. Las notificaciones se realizarán en el plazo de tres días a la persona solicitante, al colegio de la abogacía y de la procuraduría, a las partes interesadas, así como al órgano judicial que esté conociendo del proceso o al juez o jueza decana si este no se hubiera iniciado. Serán realizadas por la secretaria o el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Si la parte contraria en el procedimiento en curso o que se fuera a instar hubiera sido oída en el expediente, se le notificará igualmente la resolución anterior.

2.- La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales.

En el supuesto de que dichas designaciones no se hubiesen producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de profesionales que defiendan y, en su caso, representen a la persona titular del derecho.

3.- Si el proceso aún no se hubiese iniciado, los o las profesionales designadas deberán adjuntar la resolución estimatoria al escrito con el que se inicien las actuaciones, a los efectos de que la parte o las partes contrarias puedan hacer uso del derecho previsto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, circunstancia de la que advertirán tanto en la notificación a la persona solicitante como en la realizada a los colegios profesionales.

4.- Si la persona solicitante de asistencia jurídica gratuita obtuviera el reconocimiento con carácter sobrevenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los efectos de la resolución no tendrán carácter retroactivo.

5.- En caso de desestimación de la solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto una vez que la resolución devenga firme y la persona peticionaria deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los o las profesionales designados con carácter provisional.

Dicha desestimación será comunicada al órgano judicial que corresponda una vez sea firme, señalando que la designación ha quedado sin efecto y que la persona peticionaria tiene la posibilidad de designar otras personas profesionales de su confianza, o bien las mismas pero de forma privada y particular.

Si la desestimación del beneficio de asistencia jurídica gratuita se diera en una petición para un procedimiento en el que la persona asistida es la persona contra la que se dirige la acción penal, siendo obligatoria la asistencia letrada, como en el supuesto de las personas investigadas, la defensa seguirá siendo obligatoria para la misma.

6.- A través del sistema informático de justicia gratuita, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dejará plena constancia de las resoluciones adoptadas permitiendo el conocimiento tanto de los colegios profesionales, como de las propias personas profesionales intervinientes, en su caso.