Articulo 20 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 20 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dispondrá de un plazo máximo de treinta días para resolver, previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante.

2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Comisión podrá recabar de las Administraciones Tributarias o de cualquier otra Institución o Entidad, la confirmación de los datos de carácter económico que consten en la documentación presentada con la solicitud y cualquier otro dato relativo a su capacidad económica, siempre que lo estime indispensable para dictar la resolución.

La petición de esta información, que se efectuará por la secretaria o secretario de la Comisión, podrá obtenerse mediante procedimientos de transmisión de datos por medios telemáticos de conformidad con lo previsto con los convenios de colaboración y protocolos establecidos con las Administraciones Públicas cedentes de los datos y respetando lo dispuesto en la normativa reguladora de datos de carácter personal.

Asimismo, podrá acordar el requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de diez días aporte datos y documentos imprescindibles para valorar la solicitud, indicándole claramente cuáles son los datos o instrumentos que debe presentar. Del mismo modo, le advertirá que la desatención del requerimiento puede determinar la denegación del reconocimiento del beneficio de Justicia Gratuita.

En los casos previstos en el presente párrafo se suspenderá el transcurso del plazo por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe o documentación requerida al peticionario, sin que en ningún caso la suspensión pueda exceder de tres meses.

3.- La Comisión oirá a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción si estima que pueden aportar datos o cuando sea solicitado por éstas.

4.- La instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

5.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán preferencia absoluta y tramitarán con urgencia las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto de las víctimas como de los imputados o imputadas, en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos.

6.- A través del sistema informático de Asistencia Jurídica Gratuita las Comisiones dispondrán de las listas de colegiados y colegiadas en ejercicio adscritos a los servicios de Justicia Gratuita, en su caso, con las de especializaciones por órdenes jurisdiccionales.